Publicado: Lun Oct 04, 2004 10:52 pmAsunto: La copia y descarga sin ?nimo de lucro no son delito
La copia y descarga sin ?nimo de lucro no son delito en el nuevo C?digo Penal
Fecha Lunes, 20 septiembre a las 23:23:46
Tema Noticias
FACUA advierte que la copia y descarga de m?sica y pel?culas sin ?nimo de lucro no est?n tipificadas como delito en la reforma del C?digo Penal
La Federaci?n tambi?n denuncia que los sistemas anticopia que utiliza la industria discogr?fica y cinematogr?fica pueden estar incurriendo en una ilegalidad, al impedir que se ejerza el derecho de copia privada y limitar las funciones propias de los discos.
La Federaci?n de Consumidores en Acci?n (FACUA) advierte que la copia y descarga de m?sica y pel?culas sin ?nimo de lucro y la utilizaci?n de programas para eliminar los sistemas anticopia no est?n tipificadas como delito en la reforma del C?digo Penal, que entrar? en vigor el pr?ximo 1 de octubre, contrariamente a lo que vienen planteando en las ?ltimas semanas diversos medios de comunicaci?n impresos y digitales. Una informaci?n incorrecta que est? sembrando temores infundados entre numerosos usuarios.
La confusi?n, advierte FACUA, proviene de una interpretaci?n incorrecta de la Ley Org?nica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el C?digo Penal (Ley Org?nica 10/1995, de 23 de noviembre), en lo que se refiere a la nueva redacci?n del art?culo 270 del mismo. El citado art?culo tipifica como delito las citadas pr?cticas s?lo si se producen "con ?nimo de lucro y en perjuicio de tercero".
Tambi?n proh?be el art?culo 270 la importaci?n, exportaci?n y almacenamiento de las obras sin la autorizaci?n de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, pero no se refiere a la descarga de los mismos en un ordenador a trav?s de las redes de pares o P2P (del ingl?s peer to peer), sino a sacarlas del o introducirlas en el pa?s. Y en cualquier caso, la Federaci?n entiende que sigue plante?ndose como requisito el ?nimo de lucro y perjuicio de tercero para considerarse como delito, ya que ser?a inconcebible que se considerase tal el hecho de que un usuario viaje de un pa?s a otro acompa?ado de un disco, una pel?cula o un libro as? como que almacene en su casa dichas obras, sin ning?n ?nimo comercial.
En lo que se refiere a los sistemas anticopia que poseen muchos CDs y DVDs, FACUA se?ala que no s?lo no ser? delito usar programas que los eliminen, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una ilegalidad al utilizarlos, ya que con ellos est? obstruyendo el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el art?culo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (cuyo Texto Refundido fue aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo) y limitando las funciones propias de un CD para perjuicio de los consumidores, haci?ndoles imposible en muchos casos la utilizaci?n de los discos en los reproductores de CDs de ordenadores personales y veh?culos as? como en determinados equipos musicales y llevar la m?sica a sus reproductores de MP3.
En el texto reformado del art?culo 270 del C?digo Penal se establecen "la pena de prisi?n de seis meses a dos a?os y multa de 12 a 24 meses" para quien "con ?nimo de lucro y en perjuicio de tercero", condici?n que se obvia en la informaci?n que est? circulando por los medios, "reproduzca, plagie, distribuya o comunique p?blicamente, en todo o en parte, una obra literaria, art?stica o cient?fica, o su transformaci?n, interpretaci?n o ejecuci?n art?stica fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a trav?s de cualquier medio, sin la autorizaci?n de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios". "Ser? castigado tambi?n con la misma pena", siempre que exista ?nimo de lucro y perjuicio a tercero, "quien fabrique, importe, ponga en circulaci?n o tenga cualquier medio espec?ficamente destinado a facilitar la supresi?n no autorizada o la neutralizaci?n de cualquier dispositivo t?cnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones".
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Publicado: Mar Oct 12, 2004 2:51 pmAsunto:
Usease, q si me bajo una peli, disco de musica o juego o ripee una peli, un cd a mp3, etc xa mi propio consumo, estoy exesto de las penalizaciones legales?
P.D. es x mi madre q no se cree q la nueva reforma del codigo penal es solo para animo de lucro. _________________ by _-pEdRo-_
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Publicado: Jue Ene 06, 2005 12:58 amAsunto:
thematrix escribió:
Pero es que esto no ha cambiado,desde el anterior gobierno ya era delito el lucrarse con este tipo de cosas.
Bien, este punto es interesante...
Puede que no sea un DELITO efectuar una copia de SEGURIDAD de cualquier documento, archivo, programa o juego e incluso soporte m?sical ORIGINAL del cual tengamos posesion, o sea... que tengamos la factura correspondiente de compra del producto que acredite nuestra posesi?n legitima....
... Pero aqui el problema y el margen con el que pueden llegar a jugar las autoridades, y DEBEN ACTUAR que para eso les pagamos un sueldo, es para evitar que existan dentro de ese margen indicios FRAUDULENTOS de este tipo de soporte ( copias de seguridad ) y no exista un abuso por parte de los usuarios y consumidores finales a gran escala, como ya se esta dando.
Imaginemos por un caso, que ma?ana se presenta la Guardia Civil en nuestros domicilios, que les contariamos?
QUE HEMOS PERDIDO LA COPIA ORIGINAL DEL FILM DE CARTELERA QUE A SALIDO ESTA MISMA SEMANA?!?!
Imposible... Y si bien no es un delito descargar el mismo titulo a modo de COPIA DE SEGURIDAD, si que lo puede ser su posesi?n sin autorizacion sin el propietario del ?. Lo cual me crea dudas al respecto.
NO esta tan claro ni para ellos ( autoridades e industrias afectadas ) ni para nosotros en el marco legal, pero si que tenemos que tener claro, es que aun que no exista una voluntad de LUCRO por nuestra parte, creo que existe una violacion EXPLICITA por nuestra parte, por poseer un producto sin FACTURA DE COMPRA ni autorizacion de su propietario legal
Mmmmmmmm algun abogado en la sala?! tantra_1982?!?
Registrado: May 05, 2004 Mensajes: 639 Ubicación: Allí donde haya una conexion a Internet xD
Publicado: Jue Ene 06, 2005 1:06 amAsunto:
pues yo la ?nica factura que les puedo presentar es la de mi cuita mensual de la ADSL ; admas si al tio/s q se presenten en mi casa y le encasqeto en toas las narices mi disco original, q pasa??????? xq a lo mjor s me a perdio el tiket de compra
Saludos _________________ by _-pEdRo-_
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Publicado: Jue Ene 06, 2005 1:10 amAsunto:
En tal caso Pedro no tienes ningun tipo de COMPROBANTE DE COMPRA, por lo que te tienen mas o menos pillado?!
No lo se... creo que este asunto se nos puede escapar de las manos un rato largo sin un asesoramiento juridico Pero conozco al tipo ideal para sacarnos de estas dudas
Registrado: May 14, 2004 Mensajes: 2549 Ubicación: Pallej? city
Publicado: Jue Ene 06, 2005 11:16 amAsunto:
Bien, ahora a lo mejor meto la gamba, pero investigando un poquillo, encontre un articulo, que a resumidas cuentas decia, que es ilegal disponer de material para la copia, la propia mismamente dicha, ordenador, nero, grabadora, programa p2p, etc...; pero no es ilegal, poseer copias de cualquier tipo, OJO, si no tienes esos materiales "fraudulentos".
Bien, intentare explicar esto muy brevemente ya que no creo que sea necesario extenderse mucho.
No hay que confundir los terminos ni prestarse a confusiones con todo esto. Hacer una copia de un CD, DVD o cualquier otro tipo de sistema sigue siendo ilegal si no se posee el original.
Ahora eso si, nadie va a entrar en vuestras casas para hacer ninguna inspeccion. Eso ocurre en casos extremos en donde la policia sabe que se comercia con material ilegal, en ese caso se comprueba el material, se incauta y se pone a disposicion judicial a los responsables. Estamos hablando de grandes cantidades de material.
Lo que cada uno tenga en su PC es cosa suya y no tiene que existir ningun problema siempre y cuando no se comercialice con lo que descargamos. _________________
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